El 1° de diciembre de 1959 se firmó El Tratado Antártico en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961.




PRINCIPALES ASPECTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA ANTÁRTIDA




La actual situación política antártica deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento jurídico internacional firmado en Washington el 1° de diciembre de 1959, entró en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios, el 23 de junio de 1961. Nuestro país lo ratificó por la Ley N° 15.802.


Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.


  1. El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones Consultivas (son los 12 países signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento. 
  2. Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes: 
  3. Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohibe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas. 
  4. Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados. 
  5. Las disposiciones del Tratado no se interpretarán como: 1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones hechas valer precedentemente, de cualquiera de las partes contratantes; 2) los fundamentos de reclamación de soberanía territorial y 3) como perjudicial a la posición de cualesquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos de reclamaciones de cualquier otro Estado. 
  6. El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en vigencia. 
  7. Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras de hielo. 
  8. Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado. 
  9. Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera legislación antártica,que regula la presencia y las actividades que se realizan en el continente antártico; ya que mediante consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.El Tratado Antártico, en sus más de treinta años de vigencia, ha sido complementado por una serie de acuerdos que han considerado algunos aspectos que en la negociación de 1959 no fueron considerados por los problemas políticos internaciones del momento.

Los acuerdos que complementan al Tratado Antártico son:


  1. -MEDIDAS CONVENIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ANTÁRTICA, adoptada en Bélgica en 1964. Por esta "miniconvención" se designó a la Antártida como una "zona especial de conservación": se establecieron : "Especies Protegidas", "Zonas Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés Científico".
  2. -CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS FOCAS ANTÁRTICAS, adoptada en Londres en 1972; por este acuerdo se establecieron límites a las capturas por especie de focas, se designaron zonas de captura y temporadas de veda. A la fecha no se han registrado capturas comerciales de focas en la Antártida desde 1978 en que la Convención entró en vigor
  3. -CONVENCIÖN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, fue adoptada en Canberra, Australia en 1980 y entró en vigor en 1982. Tiene su sede permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia. Su objetivo es la conservación de todos los recursos vivos marinos antárticos (poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, con excepción de las ballenas y las focas que están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).
  4. El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y define a la conservación :"como la utilización racional" de los recursos vivos.
  5. -PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, adoptado en Madrid en 1991. Es este un acuerdo que complementa al Tratado Antártico, no lo modifica ni enmienda; a la vez que tampoco afecta los derechos y obligaciones adquiridos por los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema del Tratado Antártico.
Por el Protocolo se ha designado a la Antártida como: "Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia". Prohibe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con los recursos minerales antárticos; esta prohibición se efectúa para los próximos cincuenta años.

El Protocolo cuenta con cinco anexos, que se refieren específicamente a:

  1. Evaluación de impacto sobre el medio ambiente. 
  2. Conservación de la Flora y la Fauna antártica. 
  3. Eliminación y tratamiento de residuos. 
  4. Prevención de la contaminación marina. 

Sistema de Arreas Protegidas.


Para lograr el más eficaz cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina, desde la firma del Tratado Antártico y su activa participación en el Sistema del Tratado Antártico, en 1990 se dictó el Decreto N° 2316 que establece la "Política Nacional Antártica", fijando los intereses de la República Argentina en el continente antártico en general y en el sector cuya soberanía reivindica en particular.

                                          
COMITÉ CIENTÍFICO DE INVESTIGACIONES ANTÁRTICAS


La actividad científica internacional está reglamentada por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero de 1958, con los mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico. El SCAR está organizado por un comité ejecutivo de 4 miembros que se renuevan cada 4 años. En el año 2002 fue revisada su organización, estableciéndose 3 grupos de trabajo permanente (Geociencias, Ciencias Físicas y Ciencias de la Vida) y 3 comités permanentes (Comité permanente del Tratado Antártico, comité permanente de Datos y comité permanente de Finanzas).








REUNIÓN DE ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS ANTÁRTICOS LATINOAMERICANOS




En el marco de un modelo comunitario de trabajo mancomunado, la Política Nacional Antártica privilegia el escenario de una Antártida Sudamericana para que, junto a nuestros hermanos latinoamericanos, impulsemos una tarea común en beneficio de todos.


Con ese espíritu de cooperación funciona desde 1990 la Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), por iniciativa de la Argentina. Estas reuniones se realizan todos los años en países latinoamericanos con actividad antártica y tienden a consolidar un foro regional que posibilite coordinar y optimizar recursos entre sus programas nacionales. Participan de las mismas: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.


El Tratado Antártico se firmó el 1° de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961.

A través de éste, se brinda un marco normativo en relación a: el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países signatarios, entre los cuales se encuentra Chile; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.

El Tratado designa a la Antártica como una región de paz y cooperación, abordando además las cuestiones relacionadas con los reclamos de soberanía. Establece que: “en interés de toda la humanidad que la Antártica continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”.

El Tratado fue firmado por los doce países que habían desarrollado actividades en el Continente Blanco durante el Año Geofísico Internacional (1957-58). Los países signatarios fueron: Argentina, Nueva Zelandia, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Japón y Estados Unidos. Estos países adquirieron automáticamente la condición de Miembros Consultivos.

El 50° Aniversario del Tratado fue celebrado el día 6 de abril de 2009 en Washington, con una Declaración Ministerial de los Países Partes."

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